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Campaña Cero Desalojos

El FNRU y el Día mundial del habitat

En los últimos años fue posible percibir, en Brasil, el redescu-
brimiento de medidas de exclusión y expulsión de las comunidades de baja renta de las ciudades, así como la criminalización de sus líderes.

Algunos ejemplos de esto son los desalojos administrativos que ocurren habitualmente en Sao Paulo – SP fundado en decreto municipal y que no garantiza ningún tipo de alojamiento alternativo adecuado a esas comunidades, tan sólo el pasaje de regreso a su ciudad; son los desalojos de comunidades enteras de sus hogares en el norte de Brasil cuyas áreas fueron ocupadas y ahora el propietario irregular solicita el desalojo; es el choque de orden en la ciudad de Río de Janeiro, que no es más que sistemáticas violaciones a los derechos humanos de las poblaciones de baja renta y que viven en asentamientos precarios. En el estado de Río Grande do Sul, a los movimientos sociales que luchan por la tierra les es aplicado las reglas del derecho penal brasileño, como si la concentración de la tierra y su distribución injusta fuese un problema policial.

Sumado a todo esto, se verifica que el déficit habitacional brasileño se estima en torno a 7,9 millones de hogares (Fundación João Pinheiro, 2005). De este total, 90,3% corresponden a la demanda de población con renta mensual de hasta tres salarios mínimos. Además, ese cuadro aún es agravado por el déficit cualitativo, estimado en 15 millones de viviendas inadecuadas, en gran parte por la ausencia de saneamiento ambiental e infraestructuras inadecuadas. Y, en contraparte, el número de inmuebles urbanos libres en las ciudades está también alrededor de 6 millones de unidades según esta misma Fundación.

Esta situación agrava los conflictos por la tierra urbana en Brasil y potencia graves violaciones a los derechos humanos, por un lado, y por el otro cristaliza la falta total de políticas públicas para evitar estos desalojos masivos de personas y familias y su expulsión de las ciudades.

De hecho, falta en el país una política habitacional de interés social permanente que garanticen no sólo recursos masivos del Estado para vivienda para las familias con rentas de hasta 3 salarios mínimos, donde está concentrado el déficit, pero también la participación y el control sobre las políticas, programas, proyectos y acciones.

Seis meses después del anuncio del Paquete Habitacional, Programa “Mi Casa, Mi Vida” (MCMV), y aún considerando su baja efectividad, el FRNU considera fundamental hacer anotaciones sobre este paquete, considerando el compromiso de ese Forum con la construcción y efectividad de los sistemas y políticas nacionales de desarrollo urbano y de habitación de interés social.

El Programa “Mi casa, Mi Vida” fue concebido por la Casa Civil, Ministerio de Hacienda y representantes de los sectores inmobiliarios y de la construcción, desconsiderando: (I) la estructura/marco institucional en las áreas de desarrollo urbano y vivienda social (SNHIS y FNHIS); (II) la instancia de gestión democrática de las políticas urbanas, el Consejo de las Ciudades; (III) el Plan Nacional De Vivienda, en casi toda su totalidad.

El MCMV fue lanzado como política anticíclica frente a la crisis económica mundial, cuyo objetivo es impactar en la dinámica económica (construcción civil y sector inmobiliario) y social, con la generación de puestos de trabajo.

El MCMV no podría contribuir para el enfrentamiento de la crisis de modo sustancial en un corto plazo, considerando los cambios institucionales y administrativos necesarios y que los proyectos habitacionales no se hacen efectivos rápidamente.

En relación a la generación de empleos, no hay dudas de que el sector de la construcción civil absorbe mano de obra, de modo expresivo. Sin embargo, la preocupación no puede ser solo cuantitativa. El MCMV no prevé nada en relación a las condiciones de trabajo de un sector donde predomina la informalidad y la precariedad.

El MCMV fue lanzado para enfrentar el déficit habitacional. Apenas el 40% de las unidades habitacionales producidas por el MCMV serán destinadas a las familias con renta familiar de 0 a 3 salarios mínimos, integrantes de la franja donde se concéntrale 90% del déficit habitacional. O sea, el MCMV reducirá el déficit en apenas 5,5% entre las personas más necesitadas. Hay que destacar que las empresas de construcción civil están priorizando los proyectos para los segmentos superiores a 6 salarios mínimos, donde podrán obtener lucros mayores – lo que generará un exceso de oferta en el mercado de clase media.

El MCMV optó por una producción de mercado para la mayor parte de los recursos (97%). No contempla, ni invierte en ka promoción estatal y destina apenas 3% a entidades sin fines lucrativos, cooperativas y movimientos sociales para la Producción Social de Vivienda. Tuvo como punto de partida enmarco institucional del Programa de Alquiler Residencial – PAR, más adecuado a los intereses, criterios y estrategias del sector empresarial. De esta forma, la CAIXA contratará obras, sin seguir la ley general de licitaciones nº 8666, teniendo como requisito una evaluación de riesgo y la exigencia de certificación del en el Programa Brasileño de Calidad y Productividad del Hábitat – PBQPH, lo que viene favoreciendo a grandes empresas.

El MCMV rescata la ideología de “casa propia” (propiedad individual privada) y no presenta otras modalidades de financiamiento, servicios, productos y soluciones habitacionales más adecuadas a las diversas necesidades de la población de baja renta y alas condiciones ambientales e infraestructurales de las ciudades.

El FNRU, en el Día Mundial del Hábitat, viene manifestándose por la implementación de una política habitacional articulada a una política de tierras y de desarrollo urbano que garantice el derecho a la vivienda y a la ciudad.

En este sentido, el FNRU presenta las siguientes pautas para el Estado Brasileño:

1. Aprobación de la Propuesta de Enmienda Constitucional nº 285 (PEC de Vivienda) que garantiza recursos permanentes para la vivienda popular.

2. Restructuración del Programa Mi Casa Mi Vida, en la perspectiva del derecho a la ciudad. El FNRU considera que es necesario considerar los siguientes aspectos para esta reestructuración:

- garantía de gestión democrática y de control social, a partir de los sistemas institucionales existentes;

- prioridad para la construcción de viviendas en sintonía con la política nacional de desarrollo urbano y con el Plan Nacional de Habitación (PLANHAB);

- prioridad para las familias con renta familiar de 0 a 3 sueldos mínimos, que es la franja donde se concentra el 90% del déficit habitacional;

- prioridad para la Producción Social de Vivienda, asistida técnicamente con base en la Ley Federal 11.888/08.

- adopción de mecanismos de sustentabilidad ambiental para los proyectos;

- prioridad en la localización de recursos para las áreas centrales, infraestructurales, con servicios y equipamientos;

- garantía de implementación de infraestructuras de abastecimiento de agua, saneamiento, y energía por las concesionarias de servicios públicos de saneamiento y energía para los proyectos;

- implementación de los instrumentos previstos en el Estatuto de la Ciudad, para cohibir la especulación inmobiliaria y presionar por el aprovechamiento de los inmuebles vacíos y subutilizados;

- reducción de la burocracia para los proyectos habitacionales de interés social y agilización de los procedimientos de contratación, inicio y liberación de las obras;

- desapropiación de tierras e inmuebles con recursos federales, y la agilización en la disponibilidad de los terrenos federales, RFFSA e INSS.

3. Implementación del Sistema Nacional de Vivienda de Interés Social, garantizando que todos los recursos del Presupuesto General de la Unión para la vivienda sean ubicados en el Fondo Nacional de Vivienda de Interés Social.

4. Implementación por el Estado Brasileño de un conjunto de acciones y medidas que garanticen el fin de los desalojos y de la criminalización de los movimientos sociales. El FNRU presenta, en este sentido, las siguientes pautas y demandas para el Estado Brasileño:

- Aprobar una moratoria para todas las acciones de desalojo, recuperación de la propiedad o reivindicatorias de la propiedad incidentes sobre inmuebles públicos de la Unión, de sus autarquías y órganos de la administración indirecta, ocupados por población de baja renta, hasta que sea revisada/creada legislación adecuada para reglamentar las formas de prevención, protección y compensación a los desalojos.

- Edición de norma administrativa interna a nivel federal decretando que los respectivos abogados jurídicos procedan ala suspensión temporal de todas las medidas administrativas y judiciales que redunden en desocupación de inmuebles urbanos y rurales, o determinando el envío de los casos para los órganos de regularización de la tierra e inserción en programas de financiamiento habitacional.

- Incorporar la legislación internacional de derechos humanos a la legislación doméstica en lo que se refiere a la protección de los derechos a la tierra y a la seguridad, revocando la legislación que permite los desalojos sin que exista una alternativa de vivienda digna para la comunidad afectada, en desacuerdo con la legislación internacional de los derechos humanos y que criminaliza los movimientos sociales y grupos envueltos en acciones de ocupación de tierras.

- Reglamentar nacionalmente el acto de cumplimiento de los mandatos de un embargo o medidas relacionadas, asegurando amplia defensa y lo contradictorio, acceso a la justicia y a los recursos judiciales, compensación adecuada e impedir que haya violaciones de los derechos humanos de las víctimas de los desalojos.

- Adopción por el Consejo Nacional de Justicia – CNJ una Resolución que oriente a toda la judicatura Estadual y Federal a que preste atención al Comentario General nº 7 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales – CDESC de las Naciones Unidas en el cumplimiento de la tasa de desocupación de inmuebles rurales y urbanos.

- Aprobación por el Consejo Nacional de Justicia – CNJ una Resolución que oriente a toda la Judicatura estadual y Federal, en los casos de acciones judiciales con demandas previas de desocupación de la vivienda urbana o rural, y antes del examen de solicitud de esas medidas cautelares, a: a) designar una audiencia para conciliaciones, pidiendo a los órganos ejecutivos estaduales, municipales y federales para asistir al acto, además de las partes, el Ministerio público y la defensa; b) inspeccionar el inmueble objeto de la disputa; c) pedir a las partes y a los órganos competentes comprobantes documentales del cumplimiento de la función social de la propiedad;

- Creación conjunta con la Asociación Nacional de los Defensores Públicos – ANADEP de políticas públicas federales que garanticen la existencia del defensor público en todas las comarcas del país y la instalación de Núcleos de Tierras con defensores públicos especializados en la cuestión de las tierras.

- Garantizar remedios efectivos y de aplicación inmediata, tales como la compensación e indemnización en valores suficientes para adquirir una vivienda y tierras en condiciones semejantes a las anteriores. En el caso de la población ya desalojada, establecer mecanismos judiciales previniendo la restitución de vivienda y de propiedad, inclusive en los casos en que la violación sea cometida por el propio Estado;

- Adopción del proyecto de ley federal que obliga a los poderes públicos federales, estaduales y municipales a garantizar vivienda digna y derecho a la ciudad para las personas y comunidades que están en proceso de desalojo. Este proyecto le ley deberá incorporar como sanción el incumplimiento de esta disposición, a exclusión temporal del poder público de los programas de financiamiento habitacional;

- Crear y reglamentar mecanismos permanentes de consulta a la población, grupos o comunidades amenazadas de deslocalización, reasentamientos y desalojos, incluso en condiciones especiales, para la obtención del consentimiento libre e informado.

- Revisar la legislación procesal con el fin de adaptarla a las disposiciones internacionales de derechos humanos con respecto a las garantías judiciales y protección judicial que debe aplicarse a los conflictos de las tierras.

- Aprobación del anteproyecto de ley para modificar el Código de Procedimiento Civil presentada en el Ministerio de Justicia en Julio de 2007.

- Revisión/adecuación de legislación y políticas para establecer provisiones relativas al adecuado reasentamiento y/o compensación, en los casos previstos por la legislación internacional para los desalojos forzados. Establecer criterios y procesos claros relativos al pago de compensaciones o de reasentamientos adecuados de los afectados que no dispongan de recursos para obtener una vivienda alternativa y/o el acceso a tierra productiva, a ser garantizados por el Estado.

- Revisar/adecuar la legislación para establecer la exigencia de que la autoridad promotora del desalojo elabore estudios de impactos sociales, económicos, ambientales, culturales para evaluar los efectos ocasionados por las referidas acciones sobre la población afectada, estableciendo medidas compensatorias y/o mitigadoras a ser aplicadas en cada caso.

- Revisar la legislación penal que criminaliza a las organizaciones y movimientos sociales por las ocupaciones de tierras, considerando el estado de necesidad de los individuos o grupos en relación al uso de la tierra para la satisfacción de las necesidades vitales, como vivienda y alimentación.

- Proposición de proyecto de ley que modifique el código penal brasileño que crea exclusiva de ilegales los casos penales de robos cometidos por la población de baja renta, en notorio estado de vulnerabilidad social, sin vivienda digna y sin derecho a alimentación.

- Revisar/adecuar la legislación que establezca el monitoraje oficial e “in loco” de los conflictos de las tierras, en carácter humanitario, por órgano independiente, con el fin de que instruya el proceso judicial con informaciones relativas a la situación de las familias afectadas por el conflicto.

- Proposición de proyecto de ley que crea organismo oficial en Brasil destinado al monitoraje de conflictos de tierras, que tenga la función de mediación y prevención, mapeamiento de los casos, mareamiento de los inmuebles urbanos y rurales que no cumplen su función social, realiza estudios sobre el tema, realizan informes para los procesos judiciales que también versan sobre la materia, entre otras.

- Respetar, proteger y efectivizar los derechos a la tierra y a la vivienda y adoptar medidas preventivas sin distinción ni discriminación a cualquier manifestación de raza, color, sexo, lengua, religión o creencia, opinión política, origen nacional, social o étnico, status legal o social, edad, deficiencia y propiedad.

- Efectivizar el cumplimiento de la función social de la propiedad pública y privada, urbana y rural, mediante la destinación de inmuebles ociosos a programas habitacionales de interés social y reforma agraria; aplicación de instrumentos legales teniendo en cuenta la justa distribución de los costes y beneficios del proceso de urbanización y la penalización de la propiedad especulativa; recuperar los inmuebles invadidos de forma irregular por población de alta renta con ls aplicación de sanciones y compensaciones. Aplicar los dispositivos legales relativos al abandono previsto en el Código Civil, revertiendo las propiedades vacías y abandonadas parafines de reforma agraria y urbana.

- Alterar la legislación para establecer un tamaño máximo para la propiedad rural, y aprobación del Proyecto de Enmienda Constitucional que permite el confisco de tierras con incidencias de trabajo esclavo.

- Garantizar la efectividad y la aplicación de instrumentos de permanencia previstos en los planes directores municipales; institución de zonas especiales de interés social (asentamientos informales y precarios, urbanos y rurales) y de las zonas especiales de interés cultural (comunidades tradicionales), titulación y reconocimiento de las posesiones ejercidas para fines de vivienda y cultivo, tarifas sociales para servicios públicos, exención del Impuesto Territorial Urbano e Impuesto Territorial Rural, e implantación de infraestructuras básicas.

-Actualizar los catastros y registro públicos relativos a bienes inmuebles, a fin de recuperar las tierras ocupadas ilegalmente, o apropiadas ilegalmente, destinándolas para fines de reforma urbana y agraria, y disponer de informaciones catastrales para órganos y entidades públicas afectadas por la cuestión de vivienda y tierras.

- Implementar la Comisión Permanente de Prevención de Conflictos Fundiarios Urbanos y Rurales, con el objetivo de monitorear y buscar soluciones para situaciones de conflictos de tierras y violaciones de los derechos humanos. Constituir Promotorías de Tierras, junto a los Ministerios Públicos Estaduales.

- Aprobación del anteproyecto de ley de Política Nacional de Prevención y Mediación de Conflictos de Tierras Urbanas que se tramita ente del Consejo de las Ciudades.

- Revisar/adecuar la legislación para reglamentar la actuación de los órganos públicos competentes en la prestación de ayuda humanitaria y de naturaleza social a las familias o comunidades afectadas por acciones de desalojo, reintegraciones de posesión, para la recuperación de la propiedad, especialmente para grupos vulnerables y personas con deficiencias.

- Revisar/adecuar la legislación para establecer la obligatoriedad de la intimación del órgano de defensoría pública para asegurar amplia defensa judicial a los individuos o grupos afectados por conflictos de las tierras, que no tienen condiciones de contratar abogados o hacer frente al pago de las costas legales, sin daño a sí mismo.

- Revisar/adecuar la legislación para prever la adopción de jurisdicción y procedimiento judicial especial para las acciones que versen sobre desalojo, recuperación de la propiedad, reivindicar la propiedad y derechos reales de individuos y grupos vulnerables, para garantizar una defensa completa, y las manifestaciones de los afectados. En el caso de la población afectada por las represas, para adoptar el procedimiento especial para la expropiación, para asegurar que el reasentamiento se produce antes de finalizar y que la licencia ambiental está a cargo del área de influencia, de forma que obligue a las empresas a cumplir las condiciones sociales y ambientales.

- Revisar/adecuar la legislación proponiendo soluciones para los conflictos de las tierras como resultado de la sobreposición o conflicto entre normas legales que tengan en cuenta la protección de diferentes bienes e intereses jurídicos, estableciendo criterios para la ponderación equilibrada entre los bienes jurídicos protegidos, asegurando el respeto al principio “pro hominem”

En esta fecha, donde el conjunto de naciones unidas celebra el Dia Mundial del Habitat el Forum Nacional de Reforma Urbana viene a declarar su esperanza y su lucha por ciudades con vivienda digna, saneamiento ambiental, transporte público, justicia social, ciudadanía, democracia y participación popular, unidos a las luchas de todas las naciones y pueblos para la construcción de una nueva sociedad y a las redes internacionales que organizan, hoy, una amplia movilización mundial contra los desalojos y los procesos crecientes de privatización de la tierra, de la vivienda, del agua y de otros servicios básicos.

Fórum Nacional de Reforma Urbana

Secretaria Executiva – FASE

21 2536-7350

Coordenação Nacional do Fórum Nacional da Reforma Urbana:

FASE - Federação de Órgãos para Assistência Social e Educacional

CONAM – Confederação Nacional de Associações de Moradores

CMP - Central de Movimentos Populares

MNLM – Movimento Nacional de Luta pela Moradia

UNMP – União Nacional por Moradia Popular

Action Aid do Brasil

AGB – Associação dos Geógrafos Brasileiros

ANTP – Associação Nacional de Transportes Públicos

Bento Rubião - Centro de Defesa dos Direitos Humanos

CAAP – Centro de Assessoria à Autogestão Popular

COHRE Américas – (Centro pelo Direito à Moradia contra Despejos)

Conselho Federal do Serviço Social

Habitat para Humanidade

Fórum Sul de Reforma Urbana

Fórum Nordeste de Reforma Urbana

FAOR (Fórum da Amazônia Oriental) GT-Urbano

FAOC (Fórum da Amazônia Ocidental)

IBAM – Instituto Brasileiro de Administração Municipal

IBASE – Instituto Brasileiro de Análises Sociais e Econômicas

FENAE – Federação Nacional das Associações de Empregados da Caixa Econômica

FENEA – Federação Nacional dos Estudantes de Arquitetura e Urbanismo do Brasil

FISENGE – Federação Interestadual dos Sindicatos de Engenharia

FNA – Federação Nacional dos Arquitetos e Urbanistas

POLIS – Instituto de Estudos, Formação e Assessoria em Políticas Sociais

ABEA – Associação Brasileira de Ensino de Arquitetura e Urbanismo

Rede Observatório das Metrópoles

Centro de Defesa de Direitos Humanos Dom Hélder Câmara

Terra de Direitos